Auto Supremo AS/0250/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2014

Fecha: 22-Jul-2014

Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia,


2. En cuanto a la acusación de que el Tribunal Ad quem no habría compulsado lo previsto por los artículos 1503 del Código Civil y 252 del Código Procesal de Trabajo, deviniendo como es en el caso concreto la violación, falsedad o error en la aplicación del artículo 126 del Código Procesal del Trabajo.

Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia, estableció que la prescripción en materia social se interrumpe, por el sólo reclamo ante la vía administrativa y por la presentación de la demanda, independientemente de la citación, conforme previene el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, de aplicación preferente por mandato del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial; normativa mantenida en el artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010