POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso deducido a fojas 147 a 148, con costas
- Que, del referido Auto de Vista, Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz, en representación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Al respecto por las literales que cursan en obrados, se establece que el actor sufrió
- Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia,
- Si bien es cierto que por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, la parte recurrente apeló al artículo 1503 del Código Civil referido a la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
