Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea aplicación de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 147 a 148, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, del referido Auto de Vista, Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz, en representación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Al respecto por las literales que cursan en obrados, se establece que el actor sufrió
- Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia,
- Si bien es cierto que por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, la parte recurrente apeló al artículo 1503 del Código Civil referido a la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
