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    Auto Supremo AS/0250/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2014

    Fecha: 22-Jul-2014

    Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea


    Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea aplicación de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 147 a 148, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
    • Que, del referido Auto de Vista, Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz, en representación
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
    • Al respecto por las literales que cursan en obrados, se establece que el actor sufrió
    • Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia,
    • Si bien es cierto que por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
    • Ahora bien, la parte recurrente apeló al artículo 1503 del Código Civil referido a la
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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