CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a 148, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación del memorial del recurso, es importante aclarar que el mismo carece de técnica recursiva y de una petición clara y específica limitándose a solicitar que se dé aplicación a lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a pesar de las deficiencias anotadas, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente.
1. En el presente caso, la controversia se encuentra relacionada en determinar si operó o no la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el recurrente, la cual fue declarada improbada por los juzgadores de instancia. Al efecto, corresponde hacer referencia al artículo 120 de la Ley General del Trabajo que dispone: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”; el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, establece: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron" y, el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo prevé: “La interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores”
- Que, del referido Auto de Vista, Ramiro Peñaranda Taida y Fernando Peñaranda Muñoz, en representación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 147 a
- Al respecto por las literales que cursan en obrados, se establece que el actor sufrió
- Al respecto, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia instaurada por la Corte Suprema de Justicia,
- Si bien es cierto que por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Ahora bien, la parte recurrente apeló al artículo 1503 del Código Civil referido a la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
