Auto Supremo AS/0267/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2014

Fecha: 04-Jul-2014

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2.- En cuanto a la casación en el fondo el recurrente indica que conforme la previsión del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse respecto a las mejoras y construcciones adicionales hechas por su persona, que según éste constituiría confesión judicial espontanea por parte de los demandantes, sin embargo éste aspecto, tampoco fue reclamado como pretensión durante la sustanciación del proceso, motivo por el que el Tribunal de alzada fundamentó de manera correcta éste hecho, amparándose en lo dispuesto por los artículos 190, 192 numeral 3) y fundamentalmente en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se debe recordar que cuando se acusa errores en la apreciación y valoración de la prueba es necesario que se demuestre en el recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos que verifiquen el procedimiento errado del órgano jurisdiccional, sea en primera o segunda instancia, hechos que no se encuentran en la tramitación de la causa