Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre
CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-
Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre de 2010, por memorial de fojas 211 a 212 vuelta, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, indicando que los demandantes tenían conocimiento pleno de su domicilio y que al prestar juramento de desconocimiento, habrían incurrido en una causal de nulidad por transgresión de la norma que reconoce el derecho a la defensa, invocando así, la transgresión a los artículos 90, 91, 124 parágrafo III, 128 y 191 del Código de Procedimiento Civil, además de otras actuaciones procesales que considera ameritan la nulidad de oficio del proceso por cuanto se trata de infracciones que interesan al orden público; consecuentemente, recurre de casación en el fondo, conforme el artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la Sentencia contiene violación de derechos que afectan al patrimonio personal, particularmente, cuando omitió pronunciarse con referencia a las mejoras y construcciones adicionales hechas por su persona en el inmueble objeto de la litis, indicando que éste hecho es reconocido expresamente por los actores según consta en fojas 140 del expediente; omitiendo el Juez providenciar respecto a esa confesión
Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre de 2010, por memorial de fojas 211 a 212 vuelta, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, indicando que los demandantes tenían conocimiento pleno de su domicilio y que al prestar juramento de desconocimiento, habrían incurrido en una causal de nulidad por transgresión de la norma que reconoce el derecho a la defensa, invocando así, la transgresión a los artículos 90, 91, 124 parágrafo III, 128 y 191 del Código de Procedimiento Civil, además de otras actuaciones procesales que considera ameritan la nulidad de oficio del proceso por cuanto se trata de infracciones que interesan al orden público; consecuentemente, recurre de casación en el fondo, conforme el artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la Sentencia contiene violación de derechos que afectan al patrimonio personal, particularmente, cuando omitió pronunciarse con referencia a las mejoras y construcciones adicionales hechas por su persona en el inmueble objeto de la litis, indicando que éste hecho es reconocido expresamente por los actores según consta en fojas 140 del expediente; omitiendo el Juez providenciar respecto a esa confesión
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por
- Que, por memorial a fojas 162 vuelta, el demandado interpone recurso de apelación en
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre
- Por otra parte, recurre de casación en la forma según previsión del artículo 254 numeral
- El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- De la revisión integra del recurso se advierte que el mismo es interpuesto en la
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 267/2014
