POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, y en aplicación de los art. 271 numeral 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Juan Luis Saavedra Castelo. Con costas
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por
- Que, por memorial a fojas 162 vuelta, el demandado interpone recurso de apelación en
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre
- Por otra parte, recurre de casación en la forma según previsión del artículo 254 numeral
- El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- De la revisión integra del recurso se advierte que el mismo es interpuesto en la
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 267/2014
