El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por
Expediente: C-21-11-S
Proceso: División y Partición
Partes: Gaston Saavedra Castelo y otros c/ Juan Luis Saavedra Castelo y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Juan Luis Saavedra Castelo contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante a fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de dos lotes de terrenos contiguos que forman un solo cuerpo de extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados, demanda interpuesta por Gastón Saavedra Castelo y otros contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fojas 216 a 217; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2009 cursante de fojas 155 a 158, por la cual se declara probada la demanda principal, e improbadas las excepciones opuestas a la demanda, disponiendo lo siguiente: a) que en ejecución de sentencia entre los copropietarios Gastón Saavedra Castelo, Feliciano Saavedra Corminales, Jaime Saavedra Corminales, Edgar Saavedra Castelo, Elizabeth Saavedra Castelo, Juan Luis Saavedra Castelo, Wilma Saavedra Castelo y Gary Saavedra Martínez, debe procederse a la división y partición del inmueble ubicado en la zona de Villa Busch norte Distrito 03, sub distrito 27, manzano 247, con la extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados; b) Siendo técnicamente indivisible dicho inmueble se llevara a subasta pública sobre la base del valor pericial y el producto del remate se dividirá en partes iguales entre los copropietarios; y, c) Ante los gravámenes y restricciones sobre las acciones de Edgar y Gastón Saavedra Castelo y para fines que en derecho corresponda, se dispone la notificación de la presente sentencia a las siguientes instancias: Compañía Petrolera Nacional (COPENAC LTDA); Juez Segundo de Sentencia; Grandes Contribuyentes (GRACO); Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); Ministerio Público; y, Juez de Instrucción Séptimo Penal Cautelar Liquidador
Proceso: División y Partición
Partes: Gaston Saavedra Castelo y otros c/ Juan Luis Saavedra Castelo y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Juan Luis Saavedra Castelo contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante a fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de dos lotes de terrenos contiguos que forman un solo cuerpo de extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados, demanda interpuesta por Gastón Saavedra Castelo y otros contra el ahora recurrente y otros, la respuesta de fojas 216 a 217; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2009 cursante de fojas 155 a 158, por la cual se declara probada la demanda principal, e improbadas las excepciones opuestas a la demanda, disponiendo lo siguiente: a) que en ejecución de sentencia entre los copropietarios Gastón Saavedra Castelo, Feliciano Saavedra Corminales, Jaime Saavedra Corminales, Edgar Saavedra Castelo, Elizabeth Saavedra Castelo, Juan Luis Saavedra Castelo, Wilma Saavedra Castelo y Gary Saavedra Martínez, debe procederse a la división y partición del inmueble ubicado en la zona de Villa Busch norte Distrito 03, sub distrito 27, manzano 247, con la extensión superficial de 2.322,7 metros cuadrados; b) Siendo técnicamente indivisible dicho inmueble se llevara a subasta pública sobre la base del valor pericial y el producto del remate se dividirá en partes iguales entre los copropietarios; y, c) Ante los gravámenes y restricciones sobre las acciones de Edgar y Gastón Saavedra Castelo y para fines que en derecho corresponda, se dispone la notificación de la presente sentencia a las siguientes instancias: Compañía Petrolera Nacional (COPENAC LTDA); Juez Segundo de Sentencia; Grandes Contribuyentes (GRACO); Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); Ministerio Público; y, Juez de Instrucción Séptimo Penal Cautelar Liquidador
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por
- Que, por memorial a fojas 162 vuelta, el demandado interpone recurso de apelación en
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre
- Por otra parte, recurre de casación en la forma según previsión del artículo 254 numeral
- El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- De la revisión integra del recurso se advierte que el mismo es interpuesto en la
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 267/2014
