Auto Supremo AS/0267/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2014

Fecha: 04-Jul-2014

El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente

CONSIDERANDO: (De los Fundamentos del Fallo Supremo).-
El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente el recurso (de casación),…: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258”