Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece ser analizado. Con relación a ésta exigencia; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido pues delimita la competencia del tribunal casacional el cual deberá resolver sobre los puntos contenidos en el recurso de casación; por lo que, así fuese un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, debe contemplar: i) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, ii) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- El recurso de casación en la forma de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por
- Que, por memorial a fojas 162 vuelta, el demandado interpone recurso de apelación en
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, en fecha 8 de octubre
- Por otra parte, recurre de casación en la forma según previsión del artículo 254 numeral
- El artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- De la revisión integra del recurso se advierte que el mismo es interpuesto en la
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 267/2014
