Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a la Corte Suprema como máximo Tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa de la República y, en ese marco, a través del articulo 118 numeral 7 se establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; en ese mismo sentido el articulo 55 numeral 10) de la abrogada Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), establecía como atribución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la de: "Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado”
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpone recurso de casación el mismo que
- Denuncia que la garantía corresponde del 5 de noviembre de 1996 hasta abril de 1999,
- Acusa que en la ampliación de la beca únicamente intervino como apoderada de Fernando Guillen,
- Denuncia que la ganaría feneció en marzo de 2004 al efecto señala los artículos
- CONSIDERANDO III
- De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso
- Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley
- Conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 1178, determina que
- La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de
- Es importante fijar la atención en ésta distinción, ya que un contrato de carácter privado
- Respecto al contrato administrativo el Auto Supremo Nº 281/2012, desarrolló, desde el punto de vista
- En consideración a las definiciones expuestas se tiene que habrá contrato administrativo cuando una de
- Por otro lado, en referencia a la instancia competente se tiene que el Auto Supremo
- Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- De la jurisprudencia glosada, se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde
- Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió
- En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 274/2014
