Auto Supremo AS/0274/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014

Fecha: 04-Jul-2014

La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de

La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de partes del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por Ley y con consecuencias jurídicas. Este concepto nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable: es así que se tiene, los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato; esta relación contractual es propia del Derecho privado, y está regulada, corrientemente, por el Código Civil. Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y su regulación pertenece al Derecho Administrativo