La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de
La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de partes del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por Ley y con consecuencias jurídicas. Este concepto nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable: es así que se tiene, los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato; esta relación contractual es propia del Derecho privado, y está regulada, corrientemente, por el Código Civil. Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y su regulación pertenece al Derecho Administrativo
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpone recurso de casación el mismo que
- Denuncia que la garantía corresponde del 5 de noviembre de 1996 hasta abril de 1999,
- Acusa que en la ampliación de la beca únicamente intervino como apoderada de Fernando Guillen,
- Denuncia que la ganaría feneció en marzo de 2004 al efecto señala los artículos
- CONSIDERANDO III
- De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso
- Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley
- Conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 1178, determina que
- La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de
- Es importante fijar la atención en ésta distinción, ya que un contrato de carácter privado
- Respecto al contrato administrativo el Auto Supremo Nº 281/2012, desarrolló, desde el punto de vista
- En consideración a las definiciones expuestas se tiene que habrá contrato administrativo cuando una de
- Por otro lado, en referencia a la instancia competente se tiene que el Auto Supremo
- Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- De la jurisprudencia glosada, se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde
- Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió
- En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 274/2014
