Auto Supremo AS/0274/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió

Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por la naturaleza misma de estos, su sustanciación en juzgados de materia civil, como es el caso, le otorgó un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, lo cual cuál no puede ser consentido por el actual Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sumisión constitucional y legal en que se encuentra, sin que signifique restricción al acceso a la justicia, que no es el caso, es más bien la predominancia del debido proceso para los justiciables, que no debe apartarse del Juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad