Auto Supremo AS/0274/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley

Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley Nº 1178 que determina que: Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza; disposición aplicable al contrato referido precedentemente que fue suscrito por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y los apoderados y garantes del Ing. Fernando Roger Guillen Portal, siendo que además en dicho contrato en su cláusula primera de antecedentes se cita a Resolución del H.C.U. 006/94 por el que se declara en comisión de estudios al ingeniero Guillen ampliada por R-H.C.U. N° 035/95; R-H.C.U. N° 075/96 y R-H.C.U. N° 143/96, con goce de haberes y en compromiso de que luego de concluir sus estudios trabaje por el doble de tiempo en la universidad; apreciándose en este convenio los elementos y características propias de un contrato administrativo, entendiendo que la misma estaba destinada a cumplir un interés público, como es el de la educación, que es una función suprema y responsabilidad del Estado, encomendada, en este caso a la Universidad, asimismo, queda expuesta la posición dominante de la Universidad como ente estatal; por lo cual, se evidencia que el contrato aludido, por el que emerge ésta causa, es contrato administrativo