Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley
Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley Nº 1178 que determina que: Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza; disposición aplicable al contrato referido precedentemente que fue suscrito por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y los apoderados y garantes del Ing. Fernando Roger Guillen Portal, siendo que además en dicho contrato en su cláusula primera de antecedentes se cita a Resolución del H.C.U. 006/94 por el que se declara en comisión de estudios al ingeniero Guillen ampliada por R-H.C.U. N° 035/95; R-H.C.U. N° 075/96 y R-H.C.U. N° 143/96, con goce de haberes y en compromiso de que luego de concluir sus estudios trabaje por el doble de tiempo en la universidad; apreciándose en este convenio los elementos y características propias de un contrato administrativo, entendiendo que la misma estaba destinada a cumplir un interés público, como es el de la educación, que es una función suprema y responsabilidad del Estado, encomendada, en este caso a la Universidad, asimismo, queda expuesta la posición dominante de la Universidad como ente estatal; por lo cual, se evidencia que el contrato aludido, por el que emerge ésta causa, es contrato administrativo
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpone recurso de casación el mismo que
- Denuncia que la garantía corresponde del 5 de noviembre de 1996 hasta abril de 1999,
- Acusa que en la ampliación de la beca únicamente intervino como apoderada de Fernando Guillen,
- Denuncia que la ganaría feneció en marzo de 2004 al efecto señala los artículos
- CONSIDERANDO III
- De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso
- Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley
- Conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 1178, determina que
- La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de
- Es importante fijar la atención en ésta distinción, ya que un contrato de carácter privado
- Respecto al contrato administrativo el Auto Supremo Nº 281/2012, desarrolló, desde el punto de vista
- En consideración a las definiciones expuestas se tiene que habrá contrato administrativo cuando una de
- Por otro lado, en referencia a la instancia competente se tiene que el Auto Supremo
- Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- De la jurisprudencia glosada, se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde
- Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió
- En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 274/2014
