Auto Supremo AS/0274/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014

Fecha: 04-Jul-2014

En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad

En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad de Garantía Hipotecaria proviene de un contrato suscrito entre los personeros legales de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y los apoderados y garantes del Ing. Fernando Roger Guillen Portal, convenio que hace referencia en su cláusula primera de antecedentes a Resolución del H.C.U. 006/94 por el que se declara en comisión de estudios al ingeniero Guillen ampliada por R.H.C.U. N° 035/95, R.H.C.U. N° 075/96 y R.H.C.U. N° 143/96, al ser tramitados los Tribunales inferiores ordinarios en materia civil y comercial el presente como un proceso ordinario civil, han administrado justicia sin la competencia requerida, que es de orden público y su límite es fijado por Ley, lo que obliga a una irremediable nulidad procesal, lo contrario importa una sistemática prosecución de actos nulos incluso el que pudiere dictarse sin la competencia requerida, por mandato expreso del artículo 122 de la Constitución Política del Estado que señala expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"