Auto Supremo AS/0274/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2014

Fecha: 04-Jul-2014

De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso

De los antecedentes procesales podemos establecer que Daniela Vacaflor Dorakis de Guillen, interpone demanda ordinaria de caducidad de garantía hipotecaria, en contra de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, sosteniendo que es propietaria de un bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 1020 del libro de propiedades de la capital e inscrito en el folio N° 256 del cuarto anotador de 9 de diciembre de 1996, la cual con el consentimiento de su esposo Oscar Alex Guillen Portal dio en calidad de garantía hipotecaria hasta el monto de $us. 49,016.94 a favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho garantizando obligación del Ingeniero Fernando Guillen Portal quien obtuvo una declaratoria de comisión de estudios con goce de haberes del 2 de febrero de 1994, hasta abril de 1999; disponiéndose dentro los compromisos del becario la presentación de vencimiento satisfactorio de cada periodo de estudios, obligación que hubiere cumplido, quien retornando de su beca de estudios ingreso a trabajar conforme lo convenido en fecha 8 de enero de 2001. Sostiene que la misma garantizo el cumplimiento solo hasta fecha abril de 1999, y, a la fecha de septiembre de 2008 feneció el transcurso del tiempo de la garantía sin que la Universidad haya girado minuta de cancelación de la misma por lo que se habría producido la caducidad de la misma.
De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso radica en demandar la caducidad de garantía hipotecaria, contenida dentro Escritura Publica N° 864/96 suscrita entre los personeros legales de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y los apoderados y garantes del Ing. Fernando Roger Guillen Portal; en tal situación es importante señalar que la pretensión deducida es atribuible a la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, por lo que corresponde establecer si la presente demanda de caducidad de garantía hipotecaria correspondía o no ser tramitada en la vía ordinaria ante los Jueces de instancia en materia civil, toda vez que la misma tiene como antecedente inmediato una resolución de naturaleza administrativa