Auto Supremo AS/0280/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014

Fecha: 10-Jul-2014

Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento


Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento del contrato por parte de la H. Alcaldía Municipal de Padilla que perjudica a la Empresa Constructora CONSYTOP S.R.L., reclamando el reconocimiento judicial de cumplimiento del contrato y devolución de la boleta bancaria de garantía, los hechos se subsumen a la norma expresada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se concluye que al tramitar los Tribunales inferiores ordinarios en materia Civil y comercial el presente como un proceso ordinario Civil, han administrado justicia sin la competencia requerida, que es de orden público y su límite es fijado por Ley, esto conlleva necesaria y obligatoriamente a una nulidad procesal, al haberse contrariado lo mandado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado que señala expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"