De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la normativa que rigen la materia, no confirieron ni confieren a la jurisdicción ordinaria Civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, precisamente por la naturaleza de estos; derivando la sustanciación en juzgados de materia Civil, como en el caso, otorgándole un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, aspecto que no puede ser convalidado por este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acatamiento constitucional y legal por el que se rige, sin que represente restricción al acceso a la justicia, al contrario, la supremacía del debido proceso para los justiciables, que no debe apartarse del Juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Ante la resolución de vista, la empresa demandante interpone recurso de
- Asimismo indica que se incurrió en error de derecho, al no haber interpretado a cabalidad
- Proceda a la devolución de la boleta de garantía de buena ejecución de obra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa Constructora CONSYTOPS
- Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda, entonces
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley N° 1178 que en su parte
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- En ese sentido podemos destacar coma elementos generales de todo contrato Administrativo: la existencia de
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- Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito, en la que
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido del referido contrato se verifica la
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento
- En merito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devaluase.
