Auto Supremo AS/0280/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014

Fecha: 10-Jul-2014

CONSIDERANDO I

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 280

Sucre:                        10 de Julio de 2014

Expediente:                CH-24-09-S

Distrito:                        Chuquisaca

Magistrada Relatora:   Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 991 a 997 vuelta, interpuesto por Roberto Pool Torres en representación de Alfonso Rosales Pantoja y Maura Rosario Torrico, contra el Auto de Vista N° 122/2009 de fecha 30 de marzo, cursante a fojas 980 a 986 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE BOLETA DE GARANTIA, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldia Municipal de Padilla, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 1000; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de las provincias de Tomina y Belisario Boeto, emitió sentencia declarando IMPROBADA la demanda fojas 271 a 276 de obrados, incoada por la Empresa Constructora CONSYTOP Ltda. de reconocimiento judicial de cumplimiento de contrato y devolución de boleta de garantía. Probada la demanda reconvencional de fojas 527 a 531 de obrados de incumplimiento de contrato por mala ejecuci6n de obras, incoada por la Alcaldía Municipal de Padilla, sin costas. En consecuencia dispone: 1. Dar por bien hecha la ejecución de la boleta de garantía otorgada por el Banco Nacional de Bolivia a cuenta de la Empresa demandante a favor de la Alcaldía Municipal de Padilla, cursante a fojas 269 por la suma de $us.- 9.335,00. 2. La calificación de danos y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, originados por el presente proceso. 3. Remítase antecedentes a la Contraloría Departamental a fines investigativos. 4. Remítase antecedentes al Ministerio Publico, sobre la perdida de la bomba de lodos, al ser este un bien de propiedad del Estado para fines investigativos