CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 280
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: CH-24-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 991 a 997 vuelta, interpuesto por Roberto Pool Torres en representación de Alfonso Rosales Pantoja y Maura Rosario Torrico, contra el Auto de Vista N° 122/2009 de fecha 30 de marzo, cursante a fojas 980 a 986 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE BOLETA DE GARANTIA, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldia Municipal de Padilla, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 1000; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de las provincias de Tomina y Belisario Boeto, emitió sentencia declarando IMPROBADA la demanda fojas 271 a 276 de obrados, incoada por la Empresa Constructora CONSYTOP Ltda. de reconocimiento judicial de cumplimiento de contrato y devolución de boleta de garantía. Probada la demanda reconvencional de fojas 527 a 531 de obrados de incumplimiento de contrato por mala ejecuci6n de obras, incoada por la Alcaldía Municipal de Padilla, sin costas. En consecuencia dispone: 1. Dar por bien hecha la ejecución de la boleta de garantía otorgada por el Banco Nacional de Bolivia a cuenta de la Empresa demandante a favor de la Alcaldía Municipal de Padilla, cursante a fojas 269 por la suma de $us.- 9.335,00. 2. La calificación de danos y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, originados por el presente proceso. 3. Remítase antecedentes a la Contraloría Departamental a fines investigativos. 4. Remítase antecedentes al Ministerio Publico, sobre la perdida de la bomba de lodos, al ser este un bien de propiedad del Estado para fines investigativos
Auto Supremo: Nº 280
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: CH-24-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 991 a 997 vuelta, interpuesto por Roberto Pool Torres en representación de Alfonso Rosales Pantoja y Maura Rosario Torrico, contra el Auto de Vista N° 122/2009 de fecha 30 de marzo, cursante a fojas 980 a 986 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE BOLETA DE GARANTIA, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldia Municipal de Padilla, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 1000; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de las provincias de Tomina y Belisario Boeto, emitió sentencia declarando IMPROBADA la demanda fojas 271 a 276 de obrados, incoada por la Empresa Constructora CONSYTOP Ltda. de reconocimiento judicial de cumplimiento de contrato y devolución de boleta de garantía. Probada la demanda reconvencional de fojas 527 a 531 de obrados de incumplimiento de contrato por mala ejecuci6n de obras, incoada por la Alcaldía Municipal de Padilla, sin costas. En consecuencia dispone: 1. Dar por bien hecha la ejecución de la boleta de garantía otorgada por el Banco Nacional de Bolivia a cuenta de la Empresa demandante a favor de la Alcaldía Municipal de Padilla, cursante a fojas 269 por la suma de $us.- 9.335,00. 2. La calificación de danos y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, originados por el presente proceso. 3. Remítase antecedentes a la Contraloría Departamental a fines investigativos. 4. Remítase antecedentes al Ministerio Publico, sobre la perdida de la bomba de lodos, al ser este un bien de propiedad del Estado para fines investigativos
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Ante la resolución de vista, la empresa demandante interpone recurso de
- Asimismo indica que se incurrió en error de derecho, al no haber interpretado a cabalidad
- Proceda a la devolución de la boleta de garantía de buena ejecución de obra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa Constructora CONSYTOPS
- Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda, entonces
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley N° 1178 que en su parte
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- En ese sentido podemos destacar coma elementos generales de todo contrato Administrativo: la existencia de
- 2
- Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito, en la que
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido del referido contrato se verifica la
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento
- En merito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devaluase.
