Auto Supremo AS/0280/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014

Fecha: 10-Jul-2014

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida


POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el articulo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del órgano Judicial, conforme los artículos 252, 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil, ANULA hasta fojas 277, es decir hasta el auto de admisión de la demanda, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano Jurisdiccional competente