Auto Supremo AS/0280/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014

Fecha: 10-Jul-2014

En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado


En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a la Corte Suprema como máximo Tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa de la Republica y, en ese marco, a través del articulo 118 numeral 7) se establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; en ese mismo sentido el articulo 55 numeral 10) de la abrogada Ley de Organización Judicial (Ley N° 1455), establecía como atribución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la de: "Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado