FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público", disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo, el artículo 106 del actual Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, previene en su parágrafo I que: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente", preceptiva puesta en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del recién aprobado adjetivo civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Ante la resolución de vista, la empresa demandante interpone recurso de
- Asimismo indica que se incurrió en error de derecho, al no haber interpretado a cabalidad
- Proceda a la devolución de la boleta de garantía de buena ejecución de obra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
- Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa Constructora CONSYTOPS
- Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda, entonces
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
- Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley N° 1178 que en su parte
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- En ese sentido podemos destacar coma elementos generales de todo contrato Administrativo: la existencia de
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- Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito, en la que
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido del referido contrato se verifica la
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento
- En merito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devaluase.
