1) La recurrente previa cita de los arts
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente previa cita de los arts. 24, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 394, 416, 417 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que el Auto de Vista impugnado no se ajusta a derecho ni a principios constitucionales, pues pese a demostrar durante el juicio oral la falsedad de la acusación formulada en su contra por el delito de Despojo, en forma injusta y con enormes contradicciones fue sentenciada a tres años y seis meses de reclusión, sin valoración de pruebas y sin la concurrencia de las características previstas en el art. 351 del CP, enfatizando que el Juez de Sentencia en primer término rechazó la querella o acusación particular indicando que no existía delito; sin embargo, en el juicio contradictoriamente concluyó que cometió el delito atribuido
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la mencionada imputada el 11 de abril de 2014 (fs
- 1) La recurrente previa cita de los arts
- En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los
- Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea valoración de la pruebas atentando
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
