Auto Supremo AS/0297/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

El art


Siguiendo la línea de cuestionamiento a la actuación del Tribunal de alzada, la recurrente también señala que se quiere proteger al Juez que emitió la Sentencia, indicando que en primera instancia rechazó la querella porque no tenía una visión cabal de los hechos y que cuando se realizó el juicio recién se pudo dar cuenta que cometió el delito acusado, lo que resulta absurdo e inadmisible por la tareas que cumple como juzgador, por lo tanto lo único que se busca es el cumplimiento de una condena injusta por un hecho que no cometió.

2) Con segundo motivo señala que no se tomó en cuenta que hubo error o defectos en el desarrollo del juicio, ya que no se dio la palabra en su momento a su defensor para que asuma la defensa técnica y recién se lo hizo casi a la conclusión al juicio, provocándole indefensión en la tramitación del juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP