De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs. 187 a 189 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Martha Ortiz Medina autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP y la condenó a cumplir pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 194); resuelto por Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la mencionada imputada el 11 de abril de 2014 (fs
- 1) La recurrente previa cita de los arts
- En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los
- Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea valoración de la pruebas atentando
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
