Auto Supremo AS/0297/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno


En cuanto al primer motivo, se evidencia que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio incumpliendo el mandato de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, en su recurso denunció que el Auto de Vista recurrido, no se ajusta a derecho ni a los principios constitucionales, invocando los arts. 24, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE, porque el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada, no consideró que fue condenada a pena privativa de libertad sin valoración de las pruebas y sin objetividad, porque no se advirtió que no concurrían las características previstas por el art. 351 del CP, como inicialmente declaró el Juez de Sentencia cuando, en primera instancia, rechazó la querella o acusación particular y no se valoró objetivamente que entregó la suma de $us. 10.000.- a la persona que le cedió el inmueble en calidad de anticrético, sin conocer que ésta había suscrito un contrato de arrendamiento con el acusador particular y tampoco se tomó en cuenta que fue estafada; por el contrario, el Tribunal de apelación realizó una apreciación subjetiva de los hechos y de su culpabilidad, violando el principio de inocencia y asumiendo conclusiones subjetivas y parcializadas, pretendiendo proteger al Juez que emitió la Sentencia. Se concluye entonces, que la recurrente ha cumplido con los presupuestos de admisión por la vía de flexibilización, porque ha provisto los antecedentes de hecho, mencionando los derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados y finalmente, expuso claramente cuál es el agravio o consecuencia gravosa que ha sufrido.

Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno y si bien denuncia un supuesto estado de indefensión, la misma resulta genérica, pues se limita a señalar que no se hubiese concedido la palabra a su defensor “en su momento” (sic) para que asuma defensa, sin tener en cuenta que el desarrollo del acto de juicio cuenta con distintas fases; en cuyo mérito, la falta de precisión en la denuncia formulada determina que resulte inadmisible para su consideración en el fondo del recurso, ante la falta de concurrencia de los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior de la presente Resolución