Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 32/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Martha Ortiz Medina
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs. 219 a 220 vta., Martha Ortiz Medina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo, de fs. 212 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Melgar Fernández contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 32/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Martha Ortiz Medina
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs. 219 a 220 vta., Martha Ortiz Medina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo, de fs. 212 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Melgar Fernández contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la mencionada imputada el 11 de abril de 2014 (fs
- 1) La recurrente previa cita de los arts
- En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los
- Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea valoración de la pruebas atentando
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
