En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los
En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los hechos y de su culpabilidad, violando el principio de inocencia, pues sólo se dedicó a señalarla como autora del delito de despojo en forma directa demostrando total parcialidad como llamándole la atención al indicar que quería apropiarse del inmueble, lo cual resulta subjetivo, ya que lo único que buscó fue aclarar el hecho, porque no puede perder la suma de $us. 10.000.-, ya que en el fondo el supuesto propietario en primera instancia arrendó el inmueble a la persona que le cedió en calidad de anticrético, existiendo una relación entre ellos, por lo cual su persona fue estafada como producto de ese documento de alquiler, ya que jamás violentó el inmueble, menos perturbó la posesión de nadie porque el inmueble estaba vacío, tampoco expulsó a los ocupantes, siendo condenada al tomarse en cuenta que no quería desocupar el inmueble y permanecer en él, pese a que se le hizo conocer quién era el propietario mediante carta notariada y que su persona era culpable del delito de Despojo al valerse de un documento falso
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la mencionada imputada el 11 de abril de 2014 (fs
- 1) La recurrente previa cita de los arts
- En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los
- Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea valoración de la pruebas atentando
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con relación al segundo motivo, se constata que la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio alguno
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
