5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de
3) Planteó como tercer agravio que el Auto de Vista impugnado y la Sentencia recurrida, no tomaron en cuenta el reclamo oportuno referido a la inadecuada subsunción de su conducta como co-autor de la comisión del delito de Asesinato enmarcando su conducta en la previsión del art. 252 incs. 2) 3), 6) y 7) y el art. 20 del CP y autor del delito de Violación conforme al art. 308 con relación a los incs. 5), 6) y 7) del art. 310 del CP, conclusión en la que no se observó dichos preceptos ni los previstos en los arts. 13, 14 y 20 del mismo cuerpo legal, porque el Asesinato es un delito de acción y no de omisión, que requiere desplegar un movimiento corporal voluntario; empero, en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, sólo se glosa el tipo penal pero no se explica las circunstancias referidas a los incs. 2) 3), 6) y 7) del art. 252, ni se indica de qué forma hubiese causado la muerte a la víctima porque no existe prueba al respecto. De igual modo en el caso del delito de violación, de manera que existe omisión en la fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista así como errónea interpretación jurídica de las normas señaladas. Invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006.
4) Como cuatro agravio, acusó falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la inobservancia del art. 14 del CP, porque no se precisó cómo actuó con conocimiento y voluntad ni la prueba de que participó en los hechos. Citó como contradichos los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, referido al debido proceso; 455 de 14 de noviembre de 2005, que señala que el juicio oral se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales; 134/2013-RRC de 20 de mayo, concerniente a la correcta subsunción del hecho al derecho y Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que puntualiza que quien acusa debe cumplir con la carga de la prueba, demostrando las cuestiones objetivas, elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico.
5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de ejercer control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia porque habiéndose denunciado todos los vicios y defectos señalados en la Sentencia impugnada, simple y llanamente se confirmó la Sentencia condenatoria contradiciendo el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, puesto que debió resolver la apelación restringida considerando la fundamentación en audiencia de mejora de alzada, teniendo presente el art. 413 del CPP
- Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La Resolución de la alzada fue notificada el 2 de junio de 2014, a
- II
- 2) Como segundo agravio alega que el Ad quem no se pronunció respecto a su
- 5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y
- Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts
- V
- En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
