Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 313/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente: Potosí 13/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Franz Erick Checa Mamani y otros
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs. 421 a 430; 431 a 432 y 433 a 434, Franz Erick Checa Mamani, Gustavo Adolfo Visalla Quispe y Michel Calla Carlos, respectivamente interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2014 de 9 de mayo, de fs. 402 a 409 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mariela Marcia Ureña Prado y María Magdalena Prado Gonzáles contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 y 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 313/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente: Potosí 13/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Franz Erick Checa Mamani y otros
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs. 421 a 430; 431 a 432 y 433 a 434, Franz Erick Checa Mamani, Gustavo Adolfo Visalla Quispe y Michel Calla Carlos, respectivamente interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2014 de 9 de mayo, de fs. 402 a 409 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mariela Marcia Ureña Prado y María Magdalena Prado Gonzáles contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 y 308 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La Resolución de la alzada fue notificada el 2 de junio de 2014, a
- II
- 2) Como segundo agravio alega que el Ad quem no se pronunció respecto a su
- 5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y
- Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts
- V
- En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
