Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y
V.1 Análisis de los motivos interpuestos por el imputado Franz Erick Checa Mamani. Siguiendo el orden en que fueron planteados los agravios del recurrente, se tiene:
Respecto al primer agravio, en el que se denunció como defecto absoluto, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, porque no hizo un análisis de todos los reclamos manifestados en su recurso de apelación restringida, negando su derecho a la defensa, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, al respecto, el recurrente no señaló cuál de los reclamos que realizó en su recurso de apelación restringida no fue analizados por el Tribunal de alzada y aunque, precisó la vulneración de su derecho al debido proceso, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de dicho derecho y tampoco explicó el resultado dañoso que emergería de esa restricción, resultando inadmisible el presente motivo en análisis.
En cuanto al segundo agravio, denuncia relativa a que en la Resolución impugnada, no existe pronunciamiento sobre el reclamo planteado en el recurso de apelación restringida sobre la inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en el momento de imponerle la sanción de treinta años de privación de libertad y que de esa forma se contradijo el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, se observa primero, que según consta en el recurso de apelación restringida acompañado como prueba al presente recurso, dicho agravio no fue planteado ante el Tribunal de alzada y por tanto, no fue citado el precedente contenido en el Auto Supremo invocado, incumpliéndose los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente agravio es inadmisible.
Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista así como la errónea interpretación jurídica del Auto de Vista impugnado y la sentencia recurrida respecto a la inadecuada subsunción de su conducta como co-autor de la comisión del delito de asesinato, debido a que no indican de qué forma hubiese causado la muerte a la víctima porque no existe prueba al respecto. De igual modo en el caso del delito de violación. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que glosó en su recurso, considerándose que, en la forma, ha cumplido con la normativa de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el motivo propuesto para su análisis de fondo. Respecto a los Autos Supremos 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001, no serán considerados al haberse limitado a su simple cita
- Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La Resolución de la alzada fue notificada el 2 de junio de 2014, a
- II
- 2) Como segundo agravio alega que el Ad quem no se pronunció respecto a su
- 5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y
- Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts
- V
- En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
