Auto Supremo AS/0313/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención


6) El sexto agravio, relativo a plantear denuncia sobre el control de la valoración de la prueba, en el que acusó que se confirmó la Resolución de instancia y agregó que existió valoración defectuosa de la prueba porque se omitió aplicar la sana crítica cuando se sostuvo su participación en grado de autor en el delito de Violación y en grado de co-autor en el delito de asesinato con base en las declaraciones de José Ignacio Bejarano Choque, quien manifestó que lo golpeó dentro del auto, en total contradicción con el relato de los co-acusados, que expresaron que fue el imputado Calla, quien le propinó el golpe con la botella que estaba agarrando, declaración que no merece fe porque si él se encontraba al volante no pudo ver quién le golpeó y además cuestiona cómo esa atestación puede tener valor, cuando en los hechos realizados por los otros dos acusados (violación y asesinato) no estuvo presente.

También señala que, mantuvieron su participación en base a las declaraciones referenciales de los Policías Martín Choque Colque y Freddy Arroyo y de la denunciante María Prado, que refirieron haber escuchado a Alejandra Quispe y Nadia Belén y en la declaración tomada como testigo al acusado Visalla en presencia de su abogado debiendo considerarse: primero, que según informe policial de 27 de abril de 2012, los tres acusados se abstuvieron de declarar; segundo, las testigos Alejandra Quispe y Nadia Belén a la que hacen referencia los policías y la denunciante, fueron entrevistadas en la etapa preparatoria y no se refirieron a los hechos porque no fueron testigos presenciales. Igualmente refirió que la prueba documental (acta de levantamiento legal del cadáver, acta de denuncia, registro del lugar del hecho, informes policiales), no lo identifican para nada como partícipe del delito de violación, menos como partícipe del delito de asesinato, existiendo duda razonable sobre su participación.

Agregó que los Vocales del Tribunal de alzada, señalaron que el proceso penal permite la prueba indiciaria, y que por eso está acreditada su participación y no tomaron en cuenta que para condenar a una persona debe existir certeza, no probabilidad y lo único que da certeza es la prueba directa que en el caso no existe.

Denunció también, que en la Sentencia apelada existen hechos descritos que son inexistentes y no están acreditados, como que fuese parte de un grupo denominado V-R o que hubiera accedido carnalmente a la menor o que se puso de acuerdo para cometer los delitos de violación y asesinato, que hubiera llamado a las testigos Alejandra Quispe Videla y a Nadia Belén, para decirles que había matado a dos personas y violado a otra, hechos que fueron referidos por testigos referenciales porque si el celular se dejó en el lugar de los hechos ¿cómo podía haber llamado a esas personas?, que además no concurrieron al juicio como testigos.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención a la valoración correcta de la prueba cuya omisión hace posible anular la sentencia; 037/2013-RRC de 14 de febrero, que señala que debe existir en la sentencia una debida fundamentación y además que esta debe ser completa lo que en autos no se ha dado; 237/2007 de 7 de marzo, que exige que la fundamentación en la sentencia no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos y 111 de 31 de enero de 2007, que los fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba vulneran la previsión de los arts. 173 y 339 del CPP