Auto Supremo AS/0313/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts


En cuanto al cuarto agravio, también relativo a falta de fundamentación del Auto de Vista sobre la inobservancia del art. 14 del CP, porque no se precisó cómo actuó con conocimiento y voluntad ni la prueba de que participó en los hechos. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 referido al debido proceso; 455 de 14 de noviembre de 2005 que señala que el juicio oral se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales; 134/2013-RRC de 20 de mayo, concluyéndose que el recurrente ha cumplido con la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el motivo en análisis.

Respecto a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, se deja constancia de que fue mencionado en relación a la contradicción producida en la resolución de alzada, correspondiendo realizar la labor de contraste en ese sentido.

Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de ejercer control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia porque habiéndose denunciado todos los vicios y defectos señalados en la Sentencia impugnada, simple y llanamente se confirmó la sentencia condenatoria contradiciendo el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, sin que haya resuelto la apelación restringida considerando además la fundamentación en audiencia de mejora de alzada de acuerdo al art. 413 del CPP, motivo en el que el recurrente, no ha puntualizado cuáles fueron las denuncias y de qué manera el ad quem incumplió la mencionada obligación, por lo que se concluye que no se observó la previsión de los arts. 416 y 417, resultando inadmisible el planteamiento.

El sexto agravio, en el que el recurrente señala que el ad quem incumplió su obligación de controlar la valoración de la prueba cuando había denunciado que existió defectuosa apreciación, porque al pronunciarse la sentencia, se omitió aplicar la sana crítica cuando se sostuvo su participación en grado de autor en el delito de violación y en grado de co-autor en el delito de asesinato. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo de 2007; 037/2013-RRC de 14 de febrero; 237/2007 de 7 de marzo y 111 de 31 de enero de 2007, último citado en el recurso de casación únicamente, con relación al acusado incumplimiento del Tribunal de alzada de su labor de control de la valoración probatoria.

En el motivo resumido precedentemente, se concluye que el recurrente ha detallado cada medio probatorio que considera deficientemente valorado – conforme se evidencia en el numeral 6 del acápite II de la presente Resolución – y ha precisado de qué manera la defectuosa valoración hubiera tenido incidencia en la resolución final.

Con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, se deja constancia de que fue mencionado en relación a la contradicción producida en la resolución de alzada, correspondiendo realizar la labor de contraste en ese sentido.

Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir el motivo planteado en contraste con la doctrina legal contenida en las resoluciones que pronunció este Tribunal