En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no
En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no se realizó la reconstrucción de los hechos, que hubiera determinado el grado de participación de cada uno de los acusados y que el Tribunal de sentencia se limitó a relatar, utilizando en su contra, lo que sus personas declararon en calidad de testigos, por lo que se vulneró el art. 92, parágrafo segundo del CPP, el art. 121 de la CPE y el art. 8 inc. g) del Pacto de San José de Costa Rica, que refieren el derecho a no declarar en contra de sí mismo y asimismo manifiestan que en su calidad de testigos declararon sin la presencia de su abogado, vulnerando el art. 93 del CPP, concluyéndose que los recurrentes, expusieron de manera poco clara una denuncia en cuanto a defectos de la investigación e incumplieron los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, en razón de que no invocaron precedentes contradictorios y que finalmente, no se comprende cuál es el motivo por el que consideran que la resolución impugnada les causa agravio, observándose que pretenden la revisión de hechos suscitados en etapa preparatoria, impidiendo su análisis para poder acudir a la aplicación de presupuestos de flexibilización para su admisión, consecuentemente sus recursos de casación devienen en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 9 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La Resolución de la alzada fue notificada el 2 de junio de 2014, a
- II
- 2) Como segundo agravio alega que el Ad quem no se pronunció respecto a su
- 5) Planteó como quinto agravio, que el Tribunal de alzada, incumplió con su obligación de
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, que hace mención
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Sobre el tercer agravio, referido a la omisión en la fundamentación de la Sentencia y
- Concluyéndose que al haberse dado cumplimiento a los arts
- V
- En lo que concierne al motivo denunciado, referido a que en la etapa investigativa no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
