2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque efectuó una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las pruebas, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005; 431 de 15 de octubre de 2005; 373 de 6 de septiembre de 2006; 410 de 20 de octubre de 2006, 065 de 19 de abril de 2012, referente a que los fallos deben ser motivados, con una fundamentación clara y 111/2012, en lo que concierne al debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
