Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que el imputado Guillermo Delgado Laura, fue notificado con el referido Auto de Vista, el 30 de mayo de 2014 (fs. 196) y que presentó su recurso de casación el 6 de junio del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así, con uno de los requisitos de forma previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
