Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente: Potosí 14/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Guillermo Delgado Laura
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 202 vta., Guillermo Delgado Laura interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 15 de abril de 2014, de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valentín Delgado Condo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente: Potosí 14/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Guillermo Delgado Laura
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 202 vta., Guillermo Delgado Laura interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 15 de abril de 2014, de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valentín Delgado Condo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
