Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al segundo motivo, relativo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, emergente de que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación planteada, respondió efectuando una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las pruebas. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005; 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006; 065 de 19 de abril de 2012 y 111/2012, evidenciándose que se trata de una denuncia genérica porque no precisó qué aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación en la Resolución impugnada; por ello, tampoco explicó la relevancia e incidencia de esas omisiones del Tribunal de apelación, por lo que este Supremo Tribunal no cuenta con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, deviniendo el presente motivo como inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 197 a 202 vta., interpuesto por Guillermo Delgado Laura, únicamente respecto al primer motivo del acápite II.1.
En cumplimiento del segundo párrafo de la norma citada, por Secretaría de la Sala, remítase copia legalizada del Auto de Vista y la presente Resolución, a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
