De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 16/2013 de 20 de diciembre de “2012” (fs. 140 a 157 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, absolvió a Guillermo Delgado Laura, de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Valentín Delgado Condo interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 162 a 166 vta.), resuelto por el Auto de Vista citado precedentemente, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, en consecuencia anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
