Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la prueba, porque el Tribunal de alzada afirmó que de alguna manera se había acreditado el defecto de la sentencia, y sin existir un solo elemento que acredite que hubiera fraguado el documento o insertado dato alguno, dio credibilidad a la declaración de Eleuterio Huiza Cruz, quien al ser preguntado sobre aspectos importantes no recordó y respondió lo que le convenía; además no se demostró la existencia de ninguna permuta y el propio acusador particular reconoció que nunca habló con él. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2013; 444 de 15 de octubre de 2005; 214 de 28 de marzo de 2007; 196 de 3 de junio de 2005 y 031/2012 y acusó que el Tribunal de apelación vulneró los principios de taxatividad, tipicidad, lex scripta, especificidad y el debido proceso por una errónea aplicación de la ley penal, adecuándose así a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP con relación al art. 90 de la misma disposición legal. Del argumento resumido se concluye que el recurrente, cumplió con la exposición mínima respecto a la prueba que en su criterio fue revalorizada; vinculó dicho argumento con los precedentes contradictorios invocados y expuso, la lesión producida al debido proceso y el resultado gravoso consistente en haber dispuesto el reenvío del juicio, cuando había sido absuelto por la sentencia anulada, igualmente sustentó brevemente, la contradicción existente con la doctrina legal citada
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Respecto al primer motivo, acerca de la denuncia de defecto absoluto por revalorización de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
