Auto Supremo AS/0314/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, denunció la existencia de un defecto absoluto a raíz de que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba, cuando en el último renglón de la Tercera Conclusión, señaló que de alguna manera se habría acreditado el defecto de la sentencia, quedando la duda de si se acreditó o no; por consiguiente, el Tribunal de apelación, sin contar con elementos de prueba objetivamente verificables; dispuso el reenvío del juicio, sin considerar que no existe ningún medio probatorio que evidencie que hubiera fraguado el documento o insertado dato alguno, máxime si en todo el juicio, se habló de una permuta, que es un contrato bilateral que debe cumplir los requisitos del art. 651 del Código Civil (CC), y que en tal eventualidad, ni el Ministerio Público ni el acusador particular, demostraron la existencia de dicha permuta, ni el intercambio de propiedades como se menciona en la acusación fiscal, haciendo constar que nunca conversó con Valentín Delgado para dicho fin como éste reconoció en el juicio, cuando señaló que no conocía de quién era el terreno y que solo conversó con los dirigentes.

Agregó que el Tribunal de apelación, remarcó la declaración de Eleuterio Huiza Cruz, quien desempeñó los cargos de Tesorero y luego Presidente de la Cooperativa, debido a que cuando fue preguntado sobre aspectos importantes, padecía de amnesia, respondiendo lo que le convenía y otras cosas decía que no se acordaba, por ello no podía dársele credibilidad. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2013, referido a que deben aplicarse los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de la fundamentación jurídica; 444 de 15 de octubre de 2005, concerniente a que se considera defecto absoluto cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de la pruebas; 214 de 28 de marzo de 2007 y 196 de 3 de junio de 2005; 031/2012, que señalan que es facultad del Juez o Tribunal de Sentencia apreciar la prueba, no así del Tribunal de alzada, y acusó que el Tribunal de apelación vulneró los principios de taxatividad, tipicidad, lex scripta, especificidad y el debido proceso por una errónea aplicación de la ley penal, adecuándose a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 90 de la misma disposición legal