a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2014-RRC
Sucre, 15 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 28/2014
Parte acusadora: Víctor Choque Herrera
Parte imputada: Máxima Mamani Vda. de Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente y Juan David Vásquez, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 170 a 174 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, acorde al art. 44 de la misma norma sustantiva penal, con referencia al 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándole a la pena de reclusión de cinco años y seis meses a cumplir en el penal de “San Sebastián Mujeres”, más multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del acusador particular. No se manifestó sobre la responsabilidad del co-imputado Juan David Vásquez Maldonado, en virtud al desistimiento del acusador particular a su favor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2014-RRC
Sucre, 15 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 28/2014
Parte acusadora: Víctor Choque Herrera
Parte imputada: Máxima Mamani Vda. de Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente y Juan David Vásquez, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 170 a 174 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, acorde al art. 44 de la misma norma sustantiva penal, con referencia al 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándole a la pena de reclusión de cinco años y seis meses a cumplir en el penal de “San Sebastián Mujeres”, más multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del acusador particular. No se manifestó sobre la responsabilidad del co-imputado Juan David Vásquez Maldonado, en virtud al desistimiento del acusador particular a su favor
- a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
- Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Estando determinado el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- II.2. Apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
- En el recurso de casación la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciarse
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado dentro el proceso penal
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Ahora bien, como se precisó al inicio de este acápite, la recurrente reclama que el
- Asimismo, de la revisión de la Resolución impugnada, se establece que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
