La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
La recurrente señala, que el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida, lo hizo sin una fundamentación suficiente, expresa y separada de todos y cada uno de los puntos de su recurso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violar el art. 16 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado (CPE), inc. e) del núm. 3) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8 núm. 2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; actuación que a decir de la recurrente es contradictorio al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, del cual la recurrente transcribe una parte referida a la obligación de clasificar y jerarquizar los puntos impugnados, describiendo cada uno de ellos y fundamentar los mismos ciñendo el juzgador su actuar al principio de legalidad. También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido a la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, infringiendo el principio de tantum devolution cuantum apellatum, constituyendo una incongruencia comisiva y un vicio absoluto.
I.1.2 Petitorio
La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicte nueva resolución en base a la doctrina legal a señalarse
- a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
- Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Estando determinado el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- II.2. Apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
- En el recurso de casación la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciarse
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado dentro el proceso penal
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Ahora bien, como se precisó al inicio de este acápite, la recurrente reclama que el
- Asimismo, de la revisión de la Resolución impugnada, se establece que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
