El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 13 de 10 de febrero del 2014, en el cual después de realizar una clasificación y remembranza de los motivos del recurso, en el considerando II “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA” (sic), de la siguiente manera: 1) Respecto al motivo identificado en el inc. b) del núm. II.2 del presente acápite, referido a las excepciones de prejudicialidad y litispendencia, las declaró improcedentes; 2) En cuanto al primer motivo descrito en el inc. a) del núm. II.2 del presente acápite, relativo a que el hijo de la imputada fue quien recibió el capital anticrético, estipulándose además que una vez vencido el plazo del contrato de anticrético, éste estaría también en la obligación de devolverlo, por lo que la conducta de la primera no se adecuaría al tipo penal de Estafa; el Tribunal de alzada, después de realizar una serie de consideraciones doctrinales (fs. 200 a 201), refiriéndose al considerando III.6 de la Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, concluyó que el razonamiento jurídico al que arribó el Juez Cuarto de Sentencia, con relación a la conducta asumida por la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, se halla subsumida en el tipo penal del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, habiéndose demostrado su culpabilidad al concurrir los tres elementos que la componen como la imputabilidad, antijuridicidad y culpabilidad, al haberse probado de modo objetivo que obtuvo un beneficio económico indebido, mediante engaños y artificios, induciendo en error a la víctima, puesto que logró un acto de disposición patrimonial; 3) En cuanto al motivo descrito en el inc. d) del núm. II del presente acápite, el Tribunal de alzada manifestó, que el Tribunal de Sentencia en el considerando II punto 4, hizo referencia a la declaración del testigo Víctor Choque Herrera, no siendo evidente lo manifestado por la recurrente, argumentando además que al Ad quem le está prohibido realizar una nueva valoración de la prueba y que la recurrente no demostró de manera alguna acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, tampoco señaló qué norma del correcto entendimiento fue inaplicada o aplicada erróneamente, y no refirió qué reglas de la lógica habrían sido inobservadas por el A quo a momento de dictar la Sentencia. En cuanto a la vulneración del art. 23, el Tribunal de alzada refirió que en la Sentencia se llegó a la conclusión de que la imputada cometió los ilícitos acusados, estableciéndose el grado de su autoría; por otro lado, en cuanto a la defectuosa valoración de los arts. 40 inc. 1) y 44 del CP, con la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, al establecer que el juez de mérito no realizó la debida fundamentación en lo que incumbe a la fijación de la pena, declaró el recurso de apelación restringida interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, parcialmente procedente y sin anular la Sentencia le impuso la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterable las demás medidas impuestas
- a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
- Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Estando determinado el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- II.2. Apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
- En el recurso de casación la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciarse
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado dentro el proceso penal
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Ahora bien, como se precisó al inicio de este acápite, la recurrente reclama que el
- Asimismo, de la revisión de la Resolución impugnada, se establece que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
