Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 170 a 174 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, acorde al art. 44 de la misma norma penal sustantiva, con referencia al art. 365 del CPP, condenándole a la pena de reclusión de cinco años y seis meses a cumplir en el penal de “San Sebastián Mujeres”, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del acusador particular, sin manifestarse sobre la responsabilidad del co-imputado Juan David Vásquez Maldonado, en virtud al desistimiento del acusador particular a su favor
- a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
- Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Estando determinado el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- II.2. Apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
- En el recurso de casación la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciarse
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado dentro el proceso penal
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Ahora bien, como se precisó al inicio de este acápite, la recurrente reclama que el
- Asimismo, de la revisión de la Resolución impugnada, se establece que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
