Auto Supremo AS/0318/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda


Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184), y denunció: a) Bajo el acápite “ANTECEDENTES” Y “DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y APLICADAS ERRÓNEAMENTE” (sic), la apelante argumentó que en la Sentencia, refiriéndose a los fundamentos de la acusación y en el considerando III, el A quo, refirió que su persona suscribió la escritura pública 801/2007 de 17 de noviembre, por la que dio en anticrético una tienda comercial ubicada en la Av. República 1867, por el capital de $us. 22.000.- (veintidós mil dólares estadounidenses), y que el 22 de abril del 2009 el querellante fue sorprendido con una notificación del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, que ordenaba el desapoderamiento del bien inmueble como emergencia de un remate y adjudicación dentro del proceso coactivo seguido por Manuel Porro Castillo, que gravó el bien dado a Víctor Choque Herrera, habiendo logrado que éste realice una disposición de su patrimonio con una serie de artimañas, argucias, ocultando la verdad sobre la situación del inmueble; análisis del A quo, que a decir de la apelante, no corresponde en precisión a las cláusulas y términos que cursan en el Instrumento Público (prueba A-1) que señala en su cláusula “SEXTA (ACLARACIÓN Y ACEPTACIÓN) 6.1.- Dirá también que el Sr. JUAN DAVID VASQUEZ MALDONADO con c.i. N 689397 Cbba., hijo de la propietaria, con autorización expresa de la misma (propietaria) recibe el capital del dinero objeto del contrato, por lo que también esta con la facultad y obligación de restituir dicho monto de dinero el anticresista una vez cumplido el plazo…” (sic), por lo que alegó que su persona no fue la beneficiaria del capital anticrético, sino su hijo Juan David Vásquez Maldonado y en consecuencia sus actos no incurrieron en los requisitos inherentes del delito de Estafa; señaló además que en base a lo expuesto “no existe ‘LA SENTENCIA LA ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO (art. 360 inc. 2) P.P)” (sic); b) Hizo referencia al punto 2 de la Sentencia por el cual se resolvieron las excepciones de prejudicialidad y litispendencia interpuestas por su parte; y, c) Que la Sentencia omitió la declaración del testigo de cargo Víctor Choque Herrera, que manifestó que el capital anticrético fue recepcionado por su hijo, lo cual coincidió con la declaración de descargo de Celina Carmen Vásquez y la prueba documental A-1 consistente en el contrato de anticrético que en su cláusula sexta establece que el beneficiario es Juan David Vásquez Maldonado, por lo que al no haber considerado estas situaciones se habrían violado los arts. 23, 40 y 44 del CP