b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs. 182 a 184), mereciendo el Auto de Vista recurrido, que declaró improcedente la apelación incidental interpuesta y parcialmente procedente el recurso de apelación restringida, y sin anular la Sentencia, modificó el quantum de la pena a cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterables las demás medidas impuestas en la Sentencia de primer grado; resolución que motivó la interposición del presente recurso de casación
- a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental
- Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Estando determinado el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs
- II.2. Apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, la imputada Máxima Mamani Vda
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del
- En el recurso de casación la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciarse
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado dentro el proceso penal
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Ahora bien, como se precisó al inicio de este acápite, la recurrente reclama que el
- Asimismo, de la revisión de la Resolución impugnada, se establece que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
