2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento y fundamentación al sostener en el tercer considerando: núm. 8: “…no se encuentra facultado para revalorizar total o parcialmente las pruebas (…) no puede rever hechos ni actuaciones durante la sustanciación del proceso” (sic), porque no resolvió la denuncia del recurso de apelación restringida según los fundamentos inmersos en el “romano II. Error in procedendo, numeral 1) Insuficiente Fundamentación, romano II.II. Con el titulado Falta de Fundamentación Valorativa de la Sentencia (…) no exige revalorizar la prueba, ni rever hechos y actuaciones durante la sustanciación del proceso…” (sic), sino simple y llanamente como sostiene el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, del que transcribe parte de su doctrina legal referida a: “…verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cual es la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responde a las reglas del recto entendimiento humano sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio…” (sic), de lo que concluyó que el Tribunal de Alzada no ejerció el control de las pruebas en la fundamentación de la sentencia, a fin de establecer si se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo mencionado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) A consecuencia de la doctrina legal contenida en el referido Auto Supremo, el Tribunal
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió, se extraen
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda
- 2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
- El recurrente solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, planteó apelación restringida, denunciando
- III
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Por su parte el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señaló la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en un proceso penal seguido por el
- III.2. Fuerza de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- El principio de celeridad procesal puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se
- legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
