Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento


2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento y fundamentación al sostener en el tercer considerando: núm. 8: “…no se encuentra facultado para revalorizar total o parcialmente las pruebas (…) no puede rever hechos ni actuaciones durante la sustanciación del proceso” (sic), porque no resolvió la denuncia del recurso de apelación restringida según los fundamentos inmersos en el “romano II. Error in procedendo, numeral 1) Insuficiente Fundamentación, romano II.II. Con el titulado Falta de Fundamentación Valorativa de la Sentencia (…) no exige revalorizar la prueba, ni rever hechos y actuaciones durante la sustanciación del proceso…” (sic), sino simple y llanamente como sostiene el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, del que transcribe parte de su doctrina legal referida a: “…verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cual es la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responde a las reglas del recto entendimiento humano sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio…” (sic), de lo que concluyó que el Tribunal de Alzada no ejerció el control de las pruebas en la fundamentación de la sentencia, a fin de establecer si se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo mencionado