II.2. Apelación restringida y su Resolución
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 01/2012, el Ministerio Público imputó a Reynaldo Vásquez Cerrudo, la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto en el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 2), 3) y 4) ambos del CP, refiriendo que el imputado estableció una relación conyugal con María Vanesa Peña, con quien tuvo una hija, y que también reconoció legalmente a la hija mayor de su cónyuge, de cuyo padre no se tiene mayor referencia, menor que a la postre resultó víctima del delito imputado; los hechos habrían ocurrido en circunstancias en que la cónyuge del imputado se fue a España en busca de trabajo dejando a ambas menores al cuidado de su madre; es decir, quedaron a cargo de la abuela materna, quien permitía que visiten la casa de su padre los fines de semana, quien a su vez vivía con su madre. Con esos antecedentes, la acusación señaló que el día 30 de diciembre de 2007, la hija en común de ambos cónyuges durmió con la abuela paterna y la mayor de 7 años, con el imputado, quien la reconoció como hija; pasados unos días, la víctima le comentó a su hermana menor que sentía dolor al orinar y cuando fue interrogada por su abuela materna Susana María Inés Peña, la niña le respondió que su papá Reynaldo le había tocado sus partes íntimas, hecho por el cual acudieron a un consultorio y luego al médico Forense, cuyo informe concluyó: “Virgen, tocamientos impúdicos”, hechos por los cuales y luego del juicio oral se emitió la Sentencia 01/2012, que declaró a Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado en el art. 312 con la agravación del art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, condenándole a la pena de diez años de presidio, más daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) A consecuencia de la doctrina legal contenida en el referido Auto Supremo, el Tribunal
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió, se extraen
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda
- 2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
- El recurrente solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, planteó apelación restringida, denunciando
- III
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Por su parte el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señaló la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en un proceso penal seguido por el
- III.2. Fuerza de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- El principio de celeridad procesal puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se
- legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
