Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
Tomando en cuenta los antecedentes que forman el caso ahora analizado, cabe señalar que, si bien el Auto Supremo de admisión del presente recurso, consignó tres motivos, ellos convergen en un común denominador, la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 324/2012-RRC, emitido dentro de este proceso, que también resolvió una anterior denuncia de falta de pronunciamiento y fundamentación, en relación al motivo alegado en el recurso de apelación restringida, también de falta de fundamentación descriptiva y valorativa de la Sentencia. Mediante el citado Auto Supremo este mismo Tribunal si bien desestimó algunas de las denuncias efectuadas por el imputado, admitió otras, que tienen relevancia a los efectos de la presente resolución; pues concluyó que no existió una debida respuesta por parte del Tribunal de apelación a la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia contenida en el acápite II del recurso de apelación restringida, menos una respuesta fundamentada en relación a la denuncia de falta de fundamentación valorativa de la Sentencia, por lo cual al resultar fundado un anterior recurso formulado por el imputado, se dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista observando dicha doctrina, determinación que debió ser observada obligatoriamente por el Tribunal de alzada.
Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación sujeto a análisis de fondo, que el Tribunal de alzada responde al recurso de apelación restringida a partir del numeral 8 al 13 (fs. 882), en los que lejos de cumplir con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo supra referido, acude a expresiones generales, como señalar que: “no se encuentra facultado para revalorizar total o parcialmente las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio ni rever hechos”; “que los motivos del recurso de apelación corresponde a errores in procedendo, y que revisadas las actas de registro del juicio, se tiene que el apelante no reclamó oportunamente ni hizo reserva de recurrir”; “que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP, y que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno”; y, “que la Sentencia fue pronunciada con criterio procesal adecuado valorando correctamente las pruebas y compulsando los antecedentes de la causa”; es decir que, el Tribunal de apelación vuelve a incurrir en respuestas y argumentos genéricos, que demuestran la falta de fundamentación en que incurre por segunda oportunidad, inobservando la doctrina legal reiterada en números precedentes emitidos por este Tribunal y en particular la establecida en el Auto Supremo 324/2012-RRC, relativa a la estricta observancia del deber de fundamentación de toda resolución, más aún, de las emitidas por los Tribunales de apelación, generando por lógica también contradicción con el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, habida cuenta que las expresiones genéricas asumidas por el Tribunal de alzada, de modo alguno pueden reflejar la labor de control que debe ejercer sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) A consecuencia de la doctrina legal contenida en el referido Auto Supremo, el Tribunal
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió, se extraen
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda
- 2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
- El recurrente solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, planteó apelación restringida, denunciando
- III
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Por su parte el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señaló la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en un proceso penal seguido por el
- III.2. Fuerza de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- El principio de celeridad procesal puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se
- legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
