Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene


Tomando en cuenta los antecedentes que forman el caso ahora analizado, cabe señalar que, si bien el Auto Supremo de admisión del presente recurso, consignó tres motivos, ellos convergen en un común denominador, la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 324/2012-RRC, emitido dentro de este proceso, que también resolvió una anterior denuncia de falta de pronunciamiento y fundamentación, en relación al motivo alegado en el recurso de apelación restringida, también de falta de fundamentación descriptiva y valorativa de la Sentencia. Mediante el citado Auto Supremo este mismo Tribunal si bien desestimó algunas de las denuncias efectuadas por el imputado, admitió otras, que tienen relevancia a los efectos de la presente resolución; pues concluyó que no existió una debida respuesta por parte del Tribunal de apelación a la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia contenida en el acápite II del recurso de apelación restringida, menos una respuesta fundamentada en relación a la denuncia de falta de fundamentación valorativa de la Sentencia, por lo cual al resultar fundado un anterior recurso formulado por el imputado, se dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista observando dicha doctrina, determinación que debió ser observada obligatoriamente por el Tribunal de alzada.

Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación sujeto a análisis de fondo, que el Tribunal de alzada responde al recurso de apelación restringida a partir del numeral 8 al 13 (fs. 882), en los que lejos de cumplir con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo supra referido, acude a expresiones generales, como señalar que: “no se encuentra facultado para revalorizar total o parcialmente las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio ni rever hechos”; “que los motivos del recurso de apelación corresponde a errores in procedendo, y que revisadas las actas de registro del juicio, se tiene que el apelante no reclamó oportunamente ni hizo reserva de recurrir”; “que la Sentencia cumple con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP, y que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno”; y, “que la Sentencia fue pronunciada con criterio procesal adecuado valorando correctamente las pruebas y compulsando los antecedentes de la causa”; es decir que, el Tribunal de apelación vuelve a incurrir en respuestas y argumentos genéricos, que demuestran la falta de fundamentación en que incurre por segunda oportunidad, inobservando la doctrina legal reiterada en números precedentes emitidos por este Tribunal y en particular la establecida en el Auto Supremo 324/2012-RRC, relativa a la estricta observancia del deber de fundamentación de toda resolución, más aún, de las emitidas por los Tribunales de apelación, generando por lógica también contradicción con el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, habida cuenta que las expresiones genéricas asumidas por el Tribunal de alzada, de modo alguno pueden reflejar la labor de control que debe ejercer sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia